POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Potestad Sancionatoria de la Administración Pública tiene su origen en el denominado “Poder de Policía” propio de los monarcas del antiguo régimen europeo entendiéndose como esta aquella que les permitía aplicar sanciones para tutelar el orden público. Aún después de la entrada en vigencia del principio constitucional de separación de poderes, la administración siguió haciendo uso de dicha potestad, durante todo el siglo XIX hasta mediados del siglo XX, inclusive imponiendo sanciones como las privativas de libertad.
Sin embargo algunos autores llegaron a la conclusión que en ciertos países de Europa, bien sea de forma clara o implícita, durante más de 150 años, el ejercicio de la potestad sancionatoria o el ius puniendi del Estado, estuvo repartido entre el Poder Judicial y la Administración Pública, lo que claramente se configuraba en una franca violación al principio de separación de poderes ya establecido.
La doctrina ha determinado que para garantizar el principio de separación de poderes es necesario que se cumpla con dos requisitos fundamentales: el primero de ellos es que exista un control judicial suficiente a través de la revisión de la sanción administrativa ante los tribunales judiciales, y en segundo lugar el cumplimiento de las garantías del debido proceso, lo que implica la no ejecutoriedad o al menos la suspensión de la pena contravencional hasta tanto se pronuncie la justicia, pues hasta ese instante rige la presunción de inocencia.